Te invitamos a informarte sobre los pasos a seguir por las familias potencialmente acogedoras, solo tienes que pulsar secuencialmente sobre los distintos bloques informativos:
Las personas que deseen realizar un acogimiento familiar, deben presentar su ofrecimiento como acogedores. Para ello es necesario recoger el documento correspondiente en Hogar Abierto o descargarlo en esta web (disponible arriba y el cajetín de Documentos relacionados).
Una vez cumplimentado el documento de ofrecimiento, junto con la documentación requerida, deberá ser entregado en Hogar Abierto. Este trámite es imprescindible para el inicio del estudio de la familia como posible futura acogedora.
Es importante tener presente que no se admite la presentación de un ofrecimiento de valoración de adecuación para el acogimiento familiar junto con otra solicitud de valoración de adecuación para la guarda con fines de adopción o la adopción.
Presentado el ofrecimiento por los solicitantes, comienza la valoración de adecuación de la familia para ser acogedora. Esta valoración trata de garantizar que las familias de acogida sean aptas para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.
Durante esta fase, los solicitantes participan en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resultan esenciales para el acogimiento familiar. Su objetivo es facilitar a las familias solicitantes de acogimiento familiar la maduración de su decisión de acoger o no y, en caso afirmativo, prepararlas como futuras familias acogedoras a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.
Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial.
Esta fase conlleva entrevistas que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes.
Así mismo se valorará la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento. A fin de garantizar la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas.
Tras dicho trámite, se emite informe psicosocial relativo a las circunstancias que concurren en los solicitantes y se emite una propuesta sobre su adecuación o no adecuación para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, se indicará el perfil que solicita la familia y la que se ajusta a la misma. Este documento se remite al Servicio de Protección de Menores, donde el Equipo de Valoración de Idoneidad resuelve en la Comisión Provincial de Medidas de Protección si el núcleo familiar es o no adecuado para formalizar acogimientos.
En caso de ser resuelta la adecuación favorablemente, se ordena su inscripción en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar en Andalucía. En el caso de que la valoración sea de no adecuación, la resolución podrá ser apelada mediante recurso a través de procedimiento administrativo y/o judicial. Los interesados no podrán presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la declaración de no adecuación.
En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del menor. Para la selección de familia ajena, del Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar en Andalucía se preseleccionan aquellas familias que responda su declaración de adecuación a las características del menor.
Se propondrá a los solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.
Tras la aceptación por parte de la familia, se inicia progresivamente el acoplamiento, que es una fase previa al acogimiento y que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar (excepto en el acogimiento de urgencia).
Consiste en un periodo de tiempo en el que el menor y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los menores y de cómo se produzca la adaptación. Durante este proceso, tanto el menor como la familia, tienen el apoyo del personal técnico de Hogar Abierto.
Cuando el proceso de acoplamiento transcurre favorablemente, se procede a la formalización del acogimiento familiar y al inicio de la convivencia del menor con la familia seleccionada.
Constituido el acogimiento familiar, el equipo técnico de Hogar Abierto realiza un seguimiento periódico del desarrollo del menor, de la relación con su familia biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos.
Durante el proceso del acogimiento y con el objetivo de contribuir a su adecuado desarrollo, se ofrecerán a las familias acogedoras los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos, en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
Seguimiento y apoyo técnico
Durante el tiempo de acogida, el Equipo Técnico de Hogar Abierto atiende a las necesidades de las familias y de los menores acogidos. Se trata de comprobar que los acogidos están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran y/o sea solicitado por la familia.
Atención individualizada y/o grupal
Se ofrece a familias y menores la asistencia a sesiones y talleres de formación sobre distintas temáticas, así como a charlas, seminarios, jornadas y encuentros, con los que ir favoreciendo el transcurso del acogimiento y la adecuada evolución del menor.
Atención 24 horas
Las familias acogedoras disponen de un servicio de asistencia telefónica profesionalizada durante las 24 horas del día, a objeto de que los técnicos de Hogar Abierto puedan atender de manera inmediata situaciones urgentes no demorables.
Apoyo económico
Las prestaciones económicas que se establecen tienen como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar, contribuyendo a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y el cuidado del menor acogido, así como remunerar la dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Legislación aplicable:
- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, disponible aquí.
- Orden de 26 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, disponible aquí.
- Artículo 100 del Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía: Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar, disponible aquí.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Legislación aplicable:
- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, disponible aquí.
- Prestación familiar por hijo a cargo: se puede solicitar, en casos de acogimientos familiares Permanentes, atendiendo a las condiciones reglamentarias establecidas, consulte los trámites aquí.