Quién puede acoger a un menor

Para ser acogedor, debes gozar de una situación afectiva equilibrada, disponer de tiempo, tener una actitud educativa flexible y un entorno familiar socializador para el menor acogido. Es decir, no existe un perfil predefinido para ser familia acogedora. Podrás acoger si estás dispuesto a colaborar en el cuidado de los menores que no pueden estar con su familia de origen durante un tiempo y ofreces la atención y el cariño que necesitan.

Se tendrán en cuenta también los siguientes requisitos generales:

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.

Según la Ley 26/2.015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”. Puedes informarte de cómo obtenerlo aquí.

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